Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus artículos 22, 23 y 24 el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo, presentarán mensualmente a la Tesorería General de la República y a la Dirección General del Presupuesto un informe certificado por los Auditores de las respectivas entidades sobre el producto recaudado de los impuestos y tasas que se les ha encomendado administrar, para que sobre esta base se certifique su producto e ingreso real y se pueda autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.
Artículo 69
Para Los Efectos De Que Trata La Ley 20 De 1979 En Sus Artículos 22, 23 Y 24 El Ministerio De Defensa Nacional, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y La Corporación Nacional De Turismo, Presentarán Mensualmente A La Tesorería General De La República Y A La Dirección General Del Presupuesto Un Informe Certificado Por Los Auditores De Las Respectivas Entidades Sobre El Producto Recaudado De Los Impuestos Y Tasas Que Se Les Ha Encomendado Administrar, Para Que Sobre Esta Base Se Certifique Su Producto E Ingreso Real Y Se Pueda Autorizar Los Egresos Correspondientes En El Presupuesto Nacional
Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.