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Artículo 47

Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1 Dietas : Remuneración Para Los Senadores De La República Y Representantes De La Cámara, En Ejercicio

Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios personales se definen de la siguiente manera: 1 Dietas : Remuneración para los Senadores de la República y Representantes de la Cámara, en ejercicio. 2. Sueldos del personal de nómina . Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales. Incluye la del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. 3. Gastos de representación : Remuneración especial para el cabal desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley. 4. Prima técnica : Remuneración adicional para personal altamente calificado que se establece para cada caso por Decreto del Gobierno Nacional. 5. Jornales : Salario estipulado por días trabajados en determinadas actividades. No podrá efectuarse este rubro para pagar personal que desempeñe actividades que correspondan a las funciones ejercidas por el personal de planta. 6. Sueldos del personal supernumerario : Remuneración al personal accidental que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales y por necesidades transitorias del servicio que no es posible atender con empleados de planta. 7. Horas extras y días feriados : Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna y en días dominicales y festivos. 8. Prima de vacaciones : Prestación social equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadora con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. 9. Bonificación por servicios prestados : Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación a que tiene derecho el empleado público por cada año continuo de servicio. 10. Prima de servicio : Pago equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. 11. Prima de Navidad : Prestación social equivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. 12. Otras primas : prestaciones especiales reconocidas al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares y de los Organismos que tengan derecho a ellas, por la ley. 13. Subsidio de Alimentación. Pago a empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su alimentación. Incluye la prima de alimentación asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. 14. Subsidio familiar : Pago a empleados públicos y trabajadores oficiales por los hijos que dependan económicamente de ellos, incluye la prima de subsidido familiar asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. 15. Auxilio de transporte : Pago a funcionarios públicos y trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas. El mayor valor del auxilio fijado por el Decreto 3409 de 1981, correspondiente al mes de diciembre de 1981, podrá imputarse a este rubro. 16. Indemnización por vacaciones : Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal cesante y a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al Presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación. 17. Honorarios : Estipendios para miembros de Juntas o Consejos Directivos, Organismos de Concertación, comisiones debidamente creadas para fines determinados y tribunales de Arbitramento. 18. Remuneración por servicios técnicos : pagos a personas naturales o jurídicas para la atención de asuntos que no pueden ser cumplidos por funcionarios de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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