De Conformidad Con El Artículo 110 Del Decreto-Ley 150 De 1976, Las Entidades Deberán Elaborar Su Programa General De Compras Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año, El Cual Será Remitido Para Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Justificación O Solicitud Razonarla Del Ministro O Viceministro O Secretario General, Jefe O Subjefe Del Departamento Administrativo, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Registrador Nacional Del Estado Civil, Director General De La Policía Nacional Y Jefes De Los Organismos Contemplados En El Artículo 3° Del Presente Decreto En Donde Se Señalen Los Motivos, Necesidad O Conveniencia Del Plan De Compras Y Si Éste Corresponde A La Ampliación O Mejoramiento De Un Servicio; B) Relación Detallada De Los Elementos Que Se Pretenda Adquirir, Costo De Los Mismos Y Dependencia A La Cual Estarán Destinados; C) Certificado De Disponibilidad
Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el artículo 110 del Decreto-ley 150 de 1976, las entidades deberán elaborar su programa general de compras dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto con el lleno de los siguientes requisitos
a)
Justificación o solicitud razonarla del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, Director General de la Policía Nacional y Jefes de los organismos contemplados en el artículo 3° del presente Decreto en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;
b)
Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados;
c)
Certificado de disponibilidad.
Parágrafo
Las Superintendencias y Fondos Especiales de Manejo formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio al cual se hallen adscritos y acompañarán los documentos señalados en los literales a), b) y c).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.