Micelio

Artículo 28

De Conformidad Con El Artículo 110 Del Decreto-Ley 150 De 1976, Las Entidades Deberán Elaborar Su Programa General De Compras Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año, El Cual Será Remitido Para Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Justificación O Solicitud Razonarla Del Ministro O Viceministro O Secretario General, Jefe O Subjefe Del Departamento Administrativo, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Registrador Nacional Del Estado Civil, Director General De La Policía Nacional Y Jefes De Los Organismos Contemplados En El Artículo 3° Del Presente Decreto En Donde Se Señalen Los Motivos, Necesidad O Conveniencia Del Plan De Compras Y Si Éste Corresponde A La Ampliación O Mejoramiento De Un Servicio; B) Relación Detallada De Los Elementos Que Se Pretenda Adquirir, Costo De Los Mismos Y Dependencia A La Cual Estarán Destinados; C) Certificado De Disponibilidad

Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 110 del Decreto-ley 150 de 1976, las entidades deberán elaborar su programa general de compras dentro de los primeros tres (3) meses del año, el cual será remitido para estudio y aprobación a la Dirección General del Presupuesto con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Justificación o solicitud razonarla del Ministro o Viceministro o Secretario General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, Director General de la Policía Nacional y Jefes de los organismos contemplados en el artículo 3° del presente Decreto en donde se señalen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y si éste corresponde a la ampliación o mejoramiento de un servicio;

b)

Relación detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los mismos y dependencia a la cual estarán destinados;

c)

Certificado de disponibilidad.

Parágrafo

Las Superintendencias y Fondos Especiales de Manejo formularán sus solicitudes por conducto del Ministerio al cual se hallen adscritos y acompañarán los documentos señalados en los literales a), b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3552 de 1981