Para los efectos relacionados con el artículo 45 del Decreto-ley 294 de 1973 y el artículo 2° del Decreto 648 de 1973, las entidades territoriales están en la obligación de enviar a la Dirección General del Presupuesto, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año, el presupuesto aprobado para la vigencia en curso. El Gobierno se abstendrá de girar las participaciones y aportes a las entidades que no cumplan con tal requisito.
Decreto 3552 de 1981 →Vigente
Artículo 65
Para Los Efectos Relacionados Con El Artículo 45 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y El Artículo 2° Del Decreto 648 De 1973, Las Entidades Territoriales Están En La Obligación De Enviar A La Dirección General Del Presupuesto, Dentro De Los Primeros Cuatro (4) Meses Del Año, El Presupuesto Aprobado Para La Vigencia En Curso
Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.