Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo : Adquisición de elementos que pasen a ser relacionados dentro del inventario y que sean duraderos e indentificables, como muebles y enseres; equipos de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria y herramientas; para talleres, armamento, equipo de dotación, correaje y vestuario para el personal de guardia, seguridad carcelaria y aduanera y la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Materiales y suministros : Adquisición de elementos de consumo final, como: papel, libros para registros, contabilidad, pastas y útiles de escritorio; café y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado; vestuario y calzado de trabajo que autorice la ley; combustibles, lubricantes, llantas, grasas y demás requeridos para la operación de vehículos de propiedad del orgnaismo, exceptuando los repuestos y reparación; compra de película virgen y material fotográfico para cedulación y carnetización. Los organismos debidamente autorizados podrán afectar este rubro con la compra de material de enseñanza; drogas; botiquines, vacunas y elementos desechables de uso médico; servicios de laboratorio, y gastos del culto y funerario en los Ministerios de Defensa, obras Públicas, Justicia, en el ramo de prisiones, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. Los partes y multas de los vehículos no serán pagaderos con fondos del Presupuesto Nacional.
Mantenimiento y aseguros : Erogación para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones locativas; adaptación de oficinas y locales; y pago de primas por pólizas de manejo y seguros para muebles e inmuebles. Incluye los servicios de vigilancia. No serán pagaderos con fondos del organismo los damos ocasionados a los vehículos por accidentes cuya responsabilidad recaiga en los funcionarios.
Impresos y publicaciones : Edición o impresión de formas, formularios, folletos, escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a periódicos y revistas; avisos oficiales; elaboración de sellos para uso oficial y adquisición de libros acordes con las actividades del organismo.
Servicios públicos : Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicio telefónico local y de larga distancia, cualquiera sea el año de su causación. Incluye instalación y traslado.
Comunicaciones y transportes : Gastos por conceptos de servicios de mensajería, telegráficos, télex, radiocomunicaciones y alquiler de líneas; portes en general; empaque, embalaje y acarreo de elementos y seguros de los mismos; y el transporte colectivo para los funcionarios. Se afectará este rubro con el pago de pasajes y gastos relacionados con la expulsión, deportación y extradicción ordenados por las autoridades competentes.
Arrendamientos : Alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración.
Viáticos y gastos de viaje : Reconocimiento para atender los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de empleados públicos exclusivamente del respectivo organismo y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares que, previo acto administartivo, deban desempeñar funciones en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. Al personal militar adscrito a la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al Presupuesto de dicho organismo. No podrá imputarse a este rubro pago de viáticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se lo haya estipulado así en el respectivo contrato. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y según lo contratado para los trabajadores oficiales.
Transporte de presos . Erogación para la remisión y el traslado de presos; incluye los gastos que demande el personal de guardia encargado de su conducción. Excepcionalmente, con cargo a este rubro se sufragarán los gastos de transporte de reclusos que recobran su libertad.
Sostenimiento de semovientes : compra, alimentación; herraje y atelaje de animales.
Gastos reservados . Erogaciones para la represión del delito, la conservación y restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional, que por su naturaleza deban mantenerse en reserva.
Gastos imprevistos : Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos públicos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere Resolución motivada y suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.