Micelio

Artículo 48

Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 1

Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo : Adquisición de elementos que pasen a ser relacionados dentro del inventario y que sean duraderos e indentificables, como muebles y enseres; equipos de oficina, mecánico y automotor; utensilios de cafetería; maquinaria y herramientas; para talleres, armamento, equipo de dotación, correaje y vestuario para el personal de guardia, seguridad carcelaria y aduanera y la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

2.

Materiales y suministros : Adquisición de elementos de consumo final, como: papel, libros para registros, contabilidad, pastas y útiles de escritorio; café y similares; materiales de aseo y desinfección; elementos para alumbrado; vestuario y calzado de trabajo que autorice la ley; combustibles, lubricantes, llantas, grasas y demás requeridos para la operación de vehículos de propiedad del orgnaismo, exceptuando los repuestos y reparación; compra de película virgen y material fotográfico para cedulación y carnetización. Los organismos debidamente autorizados podrán afectar este rubro con la compra de material de enseñanza; drogas; botiquines, vacunas y elementos desechables de uso médico; servicios de laboratorio, y gastos del culto y funerario en los Ministerios de Defensa, obras Públicas, Justicia, en el ramo de prisiones, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. Los partes y multas de los vehículos no serán pagaderos con fondos del Presupuesto Nacional.

3.

Mantenimiento y aseguros : Erogación para la conservación, reparación y adquisición de repuestos y accesorios para los equipos de oficina, mobiliario, mecánico y automotor; reparaciones locativas; adaptación de oficinas y locales; y pago de primas por pólizas de manejo y seguros para muebles e inmuebles. Incluye los servicios de vigilancia. No serán pagaderos con fondos del organismo los damos ocasionados a los vehículos por accidentes cuya responsabilidad recaiga en los funcionarios.

4.

Impresos y publicaciones : Edición o impresión de formas, formularios, folletos, escritos, revistas, periódicos y libros; corte, encuadernación, empaste y trabajos tipográficos en general; suscripciones a periódicos y revistas; avisos oficiales; elaboración de sellos para uso oficial y adquisición de libros acordes con las actividades del organismo.

5.

Servicios públicos : Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, servicio telefónico local y de larga distancia, cualquiera sea el año de su causación. Incluye instalación y traslado.

6.

Comunicaciones y transportes : Gastos por conceptos de servicios de mensajería, telegráficos, télex, radiocomunicaciones y alquiler de líneas; portes en general; empaque, embalaje y acarreo de elementos y seguros de los mismos; y el transporte colectivo para los funcionarios. Se afectará este rubro con el pago de pasajes y gastos relacionados con la expulsión, deportación y extradicción ordenados por las autoridades competentes.

7.

Arrendamientos : Alquiler de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración.

8.

Viáticos y gastos de viaje : Reconocimiento para atender los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de empleados públicos exclusivamente del respectivo organismo y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares que, previo acto administartivo, deban desempeñar funciones en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. Al personal militar adscrito a la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al Presupuesto de dicho organismo. No podrá imputarse a este rubro pago de viáticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se lo haya estipulado así en el respectivo contrato. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y según lo contratado para los trabajadores oficiales.

9.

Transporte de presos . Erogación para la remisión y el traslado de presos; incluye los gastos que demande el personal de guardia encargado de su conducción. Excepcionalmente, con cargo a este rubro se sufragarán los gastos de transporte de reclusos que recobran su libertad.

10.

Sostenimiento de semovientes : compra, alimentación; herraje y atelaje de animales.

11.

Gastos reservados . Erogaciones para la represión del delito, la conservación y restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional, que por su naturaleza deban mantenerse en reserva.

12.

Gastos imprevistos : Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos públicos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere Resolución motivada y suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3552 de 1981