DecretoVigente
Decreto 2914 de 1991
por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Empresas2Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol3° Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Central Hidroeléctrica Del Río Anchicaya Ltda Ingresos Corrientes $ 144° El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia Fiscal De 1992, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero5Las Empresas Previstas En Los Artículos Segundo Y Tercero Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos6De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 18 Del Decreto 3077 De 1989, Los Presupuestos De Las Empresas Deberán Ser Compatibles Y Coherentes Con El Plan Financiero Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes7La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Desempeña Las Funciones De Secretaría Ejecutiva Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis8Para Asegurar Una Correcta Programación Y Asignación De Los Recursos El Confis, Con Relación A Las Empresas Previstas En El Artículo Segundo, O La Dirección General Del Presupuesto, En El Caso De Las Detalladas En El Artículo Tercero Del Presente Decreto, Podrán Solicitar En Cualquier Momento A Las Empresas Que Realicen Una Reprogramación O Revisión De Sus Presupuestos En Caso De Que Las Circunstancias Aconsejen Este Procedimiento9° El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse; A Través De Traslados Presupuéstales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Exceda En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto10Cuando Durante La Ejecución Del Presupuesto Aprobado Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto De Las Apropiaciones Para Complementar Las-Insuficientes, Ampliar Los Servicios Existentes O Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por Norma Legal, Se Pueden Abrir Créditos Adicionales Con Arreglo A Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes11En Todos Los Casos En Que Se Afecte El Presupuesto De Gastos De Inversión Se Requiere Concepto Previo Y Favorable Del Departamento Nacional De Planeación12Las Empresas Presentarán Para Su Evaluación A La Dirección General Del Presupuesto El Proyecto De Solicitud De Traslados Y 'créditos Adicionales Al Presupuesto, Cuando Sea Indispensable Aumentar La Cuantía De Las Apropiaciones Autorizadas Inicialmente O No Comprendidas En El Presupuesto Por Concepto De Gastas, De Acuerdo Con La Desagregación Establecida En Los Artículos 213No Se Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De14Antes De Dictarse La Resolución O Acuerdo De La Junta O Consejo Directivo Sobre La Modificación A Su Presupuesto, Las Entidades Deberán Contar Con La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Los Términos Señalados En El Artículo 16 Del Presente Decreto, Para Lo Cual Presentarán: A) Detalle De Las Modificaciones Propuestas, Tanto Al Presupuesto15Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Deberán Cumplirse Siempre Que Ia Modificación Esté Financiada Con Recursos Propios De La Entidad16De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis17Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 118Los Representantes Legales Y Las Juntas O Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Requerirán Autorización Previa Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Haga Sus Veces19Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Entran A Hacer Parte De Los Recursos De Capital Del Presupuesto Nacional, Deberán Ser Consignadas A Más Tardar 30 Días Después De Ordenada La Distribución Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, O En El Término Que Determine Para Cada Entidad El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Haga Sus Veces20Las Empresas Del Sector Eléctrico A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Aumentar La Planta De Personal Durante La Vigencia Fiscal De 199221Para Efectos Fiscales El Presente Decreto Rige A Partir Del 19 De Enero De 1992
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de- la Ley 38 de 1989 y, previo, concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado