De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. las modificaciones presupuéstales de las empresas señaladas en el artículo 29 del presente Decreto serán aprobadas por resolución suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Sin embargo, en aquellos casos en que así lo considere el Consejo Superior de Política Fiscal, éste podrá delegar en la Dirección General de Presupuesto el estudio y aprobación de las modificaciones a los presupuestos. Por su parte, las modificaciones a ios presupuestos de las empresas señaladas en el artículo 3.°, serán evaluadas por la Dirección General del Presupuesto en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal y aprobadas, si fuese el caso, mediante resolución suscrita por el Director General del Presupuesto.
Decreto 2914 de 1991 →Vigente
Artículo 16
De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.