Los Representantes Legales y las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la celebración de convenciones colectivas en las que se sobrepase el porcentaje de ajuste salarial decretado por el Gobierno Nacional para los servidores públicos, requerirán autorización previa del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien haga sus veces. La omisión de este requisito será causal de mala conducta de los funcionarios respectivos.
Artículo 18
Los Representantes Legales Y Las Juntas O Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Requerirán Autorización Previa Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Haga Sus Veces
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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