Articulo 20. Las empresas del sector eléctrico a que se refiere este Decreto no podrán aumentar la planta de personal durante la vigencia fiscal de 1992. Queda prohibido cualquier traslado u operación presupuestal que impliqué el aumento del rubro servicios personales por encima del valor de la planta autorizada a la fecha.
Artículo 20
Las Empresas Del Sector Eléctrico A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Aumentar La Planta De Personal Durante La Vigencia Fiscal De 1992
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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