Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo sobre la modificación a su presupuesto, las entidades deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos señalados en el artículo 16 del presente Decreto, para lo cual presentarán
Detalle de las modificaciones propuestas, tanto al presupuesto .Je rentas y recursos de capital como al de apropiaciones, de acuerdo con los formatos diseñados por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;
Evaluación económica sobre la necesidad de la modificación propuesta. Este comprende un análisis detallado, de acuerdo con la desagregación establecida en el manual de programación para 1992, que permita justificar los cambios en el presupuesto vigente de ingresos y de gastos;
Para el reaforo de los ingresos corrientes globalmente considerados se deberá anexar información mensual de la tendencia histórica de éstos de los últimos tres años y proyección para el resto del año, considerando su comportamiento estacional. Además, se adjuntará el estado de ejecución presupuestal mensual de ingresos y gastos, al último día del mes anterior a la solicitud de la modificación;
Para los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la operación correspondiente;
Concepto del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que las modificaciones afecten el presupuesto de inversión;
La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualquiera otra información complementaria a la prevista en los literales anteriores.