Articulo 9 ° El detalle de las apropiaciones previstas en este Decreto podrá modificarse; a través de traslados presupuéstales, mediante aprobación de las juntas o consejos directivos, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no se exceda en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gasto, tal como se desagregan en los artículos segundo y tercero del presente Decreto. Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponible.; y libres de afectación por el jefe de presupuesto de la entidad, o quien haga sus veces, debidamente refrendadas por el auditor fiscal. Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de modificaciones al presupuesto de inversión, en los formatos que con ese fin diseñe esa Dirección.
Artículo 9
° El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse; A Través De Traslados Presupuéstales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Exceda En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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