Articulo 17. Las empresas no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1.° de diciembre, salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los Asesores del Confis.
Decreto 2914 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.