Las utilidades que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, entran a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Nacional, deberán ser consignadas a más tardar 30 días después de ordenada la distribución por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, o en el término que determine para cada entidad el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien haga sus veces.
Artículo 19
Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, Entran A Hacer Parte De Los Recursos De Capital Del Presupuesto Nacional, Deberán Ser Consignadas A Más Tardar 30 Días Después De Ordenada La Distribución Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, O En El Término Que Determine Para Cada Entidad El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, O Quien Haga Sus Veces
Decreto 2914 de 1991 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.