DecretoVigente
Decreto 500 de 1947
por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
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0arts. con control
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Establécense Las Siguientes Zonas De Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales, En El País: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia, Que Comprenderá Este Departamento Y La Intendencia Del Chocó; Zona De Edificios Nacionales De Bolívar, Que Comprenderá Los Departamentos De Atlántico Y Bolívar, Y La Intendencia De San Andrés Y Providencia; Zona De Edificios Nacionales De Boyacá Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaría De Arauca; Zona De Edificios Nacionales Del Cauca; Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Que Comprenderá Este Departamento, La Intendencia Del Meta Y Las Comisarias Del Vichada Y Vaupés; Zona De Edificios Nacionales Del Huila, Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaria Del Caquetá; Zona De Edificios Nacionales Del Magdalena, Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaria De La Guajira; Zona De Edificios Nacionales De Nariño, Que Comprenderá Este Departamento, La Comisaría Del Putumayo Y La Intendencia Del Amazonas; Zona De Edificios Nacionales Del Norte De Santander; Zona De Edificios Nacionales De Santander; Zona De Edificios Nacionales Del Tolima, Y Zona De Edificios Nacionales Del Valle, Que Comprenderá Los Departamento De Valle Y Caldas2Las Zonas De Edificios Y Parques Nacionales Funcionarán Bajo La Dependencia Del Departamento De Edificios Nacionales, Y Tendrán A Su Cargo Las Labores De Construcción, Conservación, Reformas, Adiciones, Mejoras, Ampliación Y Administración De Todos Los Edificios Y Parques De Propiedad Nacional, O Que Se Hallen En Servicio Oficial, Así Como La Interventoría De Los Contratos De Construcción De Edificios Nacionales, En El Territorio De Su Jurisdicción, Todo De Acuerdo Con Los Planos Y Especificaciones Previamente Adoptados Por El Departamento De Edificios Nacionales3Los Fondos Para El Funcionamiento De Las Zonas De Edificios Nacionales, Serán Los Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Para La Construcción De Los Edificios Que Se Encuentren Dentro De Los Límites De Cada Una4Cada Zona Tendrá Dirección Técnica Y Administrativa, Caja, Almacén General Y Contabilidad Propias, A Excepción De La Zona De Cundinamarca, La Cual Dependerá, En Lo Referente A Caja Y Contabilidad, De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Obras Públicas5Con Los Elementos6Los Servicios, De Sanidad De Cada Zona Se Atenderán De Afílenlo Con La Reglamentación Que Al Respecto Dicten El Ministerio De Obras Públicas Y La Caja De Previsión De Los Empleados Y Obreros Nacionales7El Personal Técnico Y Administrativo De Carácter Permanente En Cada Una De Las Zonas Creadas Por El Presente Decreto, Será El Que Se Señala A Continuación Y Tendrá Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Un Ingeniero Jefe $ 6508Los Gastos Generales De Cada Zona Se Harán Con Cargo A Las Distintas Apropiaciones De Las Obras Que La Forman, De Acuerdo Ron Reglamentación Que Al Respecto Dicte El Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas9Crease Los Siguientes Cargos De Ingenieros De Construcción, Con Asignación Mensual De $ 500 Cada Uno, En Las Zonas Que Se Determinan En Seguida: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia: Un Ingeniero Para Los Edificios Del Hospital Y La Administración Del Puerto, En Puerto Berrío10Créanse Los Siguientes Cargos De Subalmacenistas, Con Asignación Mensual, De $ 5 250 Cada Uno, En Las Zonas Que Se Determinan En Seguida: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia: Un Subalmecenista Para El Edificio Nacional De Medellín; Un Subalmacenista Para Los Edificios De La Administración Del Puerto Y Del Hospital, En Puerto Berrío11Después De 30 Días, Contados; A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Todos Los Cargos De Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores Y Almacenistas, Existentes En Las Obras De Construcción Y Conservación De Edificios Nacionales, Y El De Almacenista De Parques Y Jardines Nacionales, En Bogotá12Con Base En Los Estudios Que Haga, Y En Las Informaciones Que Pueda Obtener Por Conducto De Las Autoridades Regionales, El Ingeniero Jefe De Cada Zona Presentará Anualmente Al Departamento De Edificios Nacionales, Un Plan Une Contemple Las Necesidades Futuras De La Zona A Su Cargo, En Lo Relacionado Con La Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales13La Contraloría General De La República Y El Ministerio De Obras Públicas, Reglamentarán, Según El Caso, Todo Lo Relativo Al Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto
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