Micelio

Artículo 2

Las Zonas De Edificios Y Parques Nacionales Funcionarán Bajo La Dependencia Del Departamento De Edificios Nacionales, Y Tendrán A Su Cargo Las Labores De Construcción, Conservación, Reformas, Adiciones, Mejoras, Ampliación Y Administración De Todos Los Edificios Y Parques De Propiedad Nacional, O Que Se Hallen En Servicio Oficial, Así Como La Interventoría De Los Contratos De Construcción De Edificios Nacionales, En El Territorio De Su Jurisdicción, Todo De Acuerdo Con Los Planos Y Especificaciones Previamente Adoptados Por El Departamento De Edificios Nacionales

Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Zonas de Edificios y Parques Nacionales funcionarán bajo la dependencia del Departamento de Edificios Nacionales, y tendrán a su cargo las labores de construcción, conservación, reformas, adiciones, mejoras, ampliación y administración de todos los edificios y parques de propiedad nacional, o que se hallen en servicio oficial, así como la interventoría de los contratos de construcción de Edificios nacionales, en el territorio de su jurisdicción, todo de acuerdo con los planos y especificaciones previamente adoptados por el Departamento de Edificios Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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