Micelio

Artículo 3

Los Fondos Para El Funcionamiento De Las Zonas De Edificios Nacionales, Serán Los Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Para La Construcción De Los Edificios Que Se Encuentren Dentro De Los Límites De Cada Una

Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos para el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales, serán los que se incluyan en el Presupuesto Nacional para la construcción de los edificios que se encuentren dentro de los límites de cada una. Los fondos de conservación y sostenimiento se distribuirán de acuerdo con las necesidades, tomándolos de las apropiaciones globales que con tal fin se voten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 500 de 1947