Micelio

Artículo 5

Con Los Elementos

Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Con los elementos .existentes en los almacenes de las obras incluidas dentro del territorio de cada Zona de Edificios, se formará un Almacén General de la misma. Con el valor del aporte que cada obra haga para la formación del Almacén General, bien sea en materiales o en fondos para adquirirlos, se abrirá a la misma obra una cuenta corriente. A dicha cuenta corriente serán cargados los materiales que la obra consuma, lo mismo que el valor de la depreciación de la maquinaria, equipo y herramientas que utilice. Se abonarán a la misma cuenta corriente, el valor de los materiales que se adquieran con la apropiación de cada obra, y el valor de los reintegros a Almacén de los materiales sardos de éste y no consumidos. El Almacén General de la Zona no podrá suministrar elementos de consumo para una obra cuya cuenta corriente de Almacén estuviere agotada. En caso necesario, para la obra que carezca de saldo, se podrán utilizar elementos de carácter devolutivo, sin cargo por concepto de depreciación, pero el Ingeniero Jefe deberá certificar por escrito, en cada caso, que la cuenta corriente se halla agotada.

Parágrafo 1

Por los elementos que componen el Almacén a su cargo, el Almacén General de cada Zona rendirá una sola cuenta a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.

Parágrafo 2

El Almacenista de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, entregará su cuenta mensual a la Contaduría Pagadora del Ministerio, con et fin de que ésta la incorpore a la cuenta general que rinde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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