Micelio

Artículo 11

Después De 30 Días, Contados; A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Todos Los Cargos De Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores Y Almacenistas, Existentes En Las Obras De Construcción Y Conservación De Edificios Nacionales, Y El De Almacenista De Parques Y Jardines Nacionales, En Bogotá

Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Después de 30 días, contados; a partir de la fecha del presente Decreto, quedarán suprimidos todos los cargos de Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores y Almacenistas, existentes en las obras de construcción y conservación de Edificios Nacionales, y el de Almacenista de Parques y Jardines Nacionales, en Bogotá. En caso de que los cursos creados por el presente Decreto quedaren provistos antes de la fecha fijada en este artículo, la supresión del cargo actual correspondiente surtirá efecto desde el mismo día de la posesión del nuevo funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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