Articulo 11. Después de 30 días, contados; a partir de la fecha del presente Decreto, quedarán suprimidos todos los cargos de Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores y Almacenistas, existentes en las obras de construcción y conservación de Edificios Nacionales, y el de Almacenista de Parques y Jardines Nacionales, en Bogotá. En caso de que los cursos creados por el presente Decreto quedaren provistos antes de la fecha fijada en este artículo, la supresión del cargo actual correspondiente surtirá efecto desde el mismo día de la posesión del nuevo funcionario.
Artículo 11
Después De 30 Días, Contados; A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidos Todos Los Cargos De Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores Y Almacenistas, Existentes En Las Obras De Construcción Y Conservación De Edificios Nacionales, Y El De Almacenista De Parques Y Jardines Nacionales, En Bogotá
Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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