Articulo 1° Establécense las siguientes Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales, en el país: Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, que comprenderá este Departamento y la intendencia del Chocó; Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, que comprenderá los Departamentos de Atlántico y Bolívar, y la Intendencia de San Andrés y Providencia; Zona de Edificios Nacionales de Boyacá que comprenderá este Departamento y la Comisaría de Arauca; Zona de Edificios Nacionales del Cauca; Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, que comprenderá este Departamento, la Intendencia del Meta y las Comisarias del Vichada y Vaupés; Zona de Edificios Nacionales del Huila, que comprenderá este Departamento y la Comisaria del Caquetá; Zona de Edificios Nacionales del Magdalena, que comprenderá este Departamento y la Comisaria de La Guajira; Zona de Edificios Nacionales de Nariño, que comprenderá este Departamento, la Comisaría del Putumayo y la Intendencia del Amazonas; Zona de Edificios Nacionales del Norte de Santander; Zona de Edificios Nacionales de Santander; Zona de Edificios Nacionales del Tolima, y Zona de Edificios Nacionales del Valle, que comprenderá los Departamento de Valle y Caldas.
Artículo 1
Establécense Las Siguientes Zonas De Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales, En El País: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia, Que Comprenderá Este Departamento Y La Intendencia Del Chocó; Zona De Edificios Nacionales De Bolívar, Que Comprenderá Los Departamentos De Atlántico Y Bolívar, Y La Intendencia De San Andrés Y Providencia; Zona De Edificios Nacionales De Boyacá Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaría De Arauca; Zona De Edificios Nacionales Del Cauca; Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Que Comprenderá Este Departamento, La Intendencia Del Meta Y Las Comisarias Del Vichada Y Vaupés; Zona De Edificios Nacionales Del Huila, Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaria Del Caquetá; Zona De Edificios Nacionales Del Magdalena, Que Comprenderá Este Departamento Y La Comisaria De La Guajira; Zona De Edificios Nacionales De Nariño, Que Comprenderá Este Departamento, La Comisaría Del Putumayo Y La Intendencia Del Amazonas; Zona De Edificios Nacionales Del Norte De Santander; Zona De Edificios Nacionales De Santander; Zona De Edificios Nacionales Del Tolima, Y Zona De Edificios Nacionales Del Valle, Que Comprenderá Los Departamento De Valle Y Caldas
Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.