Articulo 10. Créanse los siguientes cargos de Subalmacenistas, con asignación mensual, de $ 5 250 cada uno, en las zonas que se determinan en seguida: Zona de Edificios Nacionales de Antioquia: Un Subalmecenista para el Edificio Nacional de Medellín; Un Subalmacenista para los edificios de la Administración del Puerto y del Hospital, en Puerto Berrío. Zona de Edificios Nacionales de Bolívar: Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Barranquilla; Un Subalmacenista para el Colegio de Segunda Enseñanza, en Montería: Un Subalmacenista para la Escuela de Artes y Oficios del Carmen de Bolívar; Zona de Edificios Nacionales de Boyacá: Un Subalmacenista para el Colegio de señoritas de Chiquinquirá. Zona de Edificios Nacionales del Cauca; Un Subalmacenista para el Hotel de Silvia. Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca; Un Subalmacenista para Io-s edificios de la Ciudad Universitaria; Un Subalmacenista para los edificios de la Penitenciaría Central; Un Subalmacenista para los edificios del Instituto de Medicina Legal, el Hospital de Santa Clara y la Casa del Limpiabotas; Un Subalmacenista para la conservación y reparación de Edificios Nacionales, en Bogotá; Un Subalmacenista para el edificio de los Ministerios: Un Subalmacenista para el edificio del Liceo de San Luis, de Zipaquirá; Zona de Edificios Nacionales del Huila: Un Subalmacenista para le Escuela Normal del Gigante. Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Un Subalmacenista para los edificios del Colegio Loperena, el Hospital y los Cuarteles de Valledupar, y para los Cuarteles de Buenavista; Un Subalmacenista para los edificios del Hotel y el Edificio Nacional de Riohacha. Zona de Edificios Nacionales de Nariño; Un Subalmacenista para los edificios de la Aduana y el Hotel de Ipiales; Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Pasto; Un Subalmacenista para la reconstrucción de Túquerres. Zona de Edificios Nacionales de Santander; Un Subalmacenista para los edificios del Colegio Universitario y el Edificio Nacional del Socorro; Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Vélez; Un Subalmacenista para la Escuela Normal y el Hotel de Agua-blanca, de Puente Nacional. Zona de Edificios Nacionales del Valle; Un Subalmacenista para los Cuarteles de Buga; Un Subalmacenista para los edificios de la Facultad de Agronomía de Palmira; Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Manizales.
Decreto 500 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Créanse Los Siguientes Cargos De Subalmacenistas, Con Asignación Mensual, De $ 5 250 Cada Uno, En Las Zonas Que Se Determinan En Seguida: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia: Un Subalmecenista Para El Edificio Nacional De Medellín; Un Subalmacenista Para Los Edificios De La Administración Del Puerto Y Del Hospital, En Puerto Berrío
Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.