Articulo 12. Con base en los estudios que haga, y en las informaciones que pueda obtener por conducto de las autoridades regionales, el Ingeniero Jefe de cada Zona presentará anualmente al Departamento de Edificios Nacionales, un plan une contemple las necesidades futuras de la Zona a su cargo, en lo relacionado con la construcción y conservación de edificios y parques nacionales.
Decreto 500 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Con Base En Los Estudios Que Haga, Y En Las Informaciones Que Pueda Obtener Por Conducto De Las Autoridades Regionales, El Ingeniero Jefe De Cada Zona Presentará Anualmente Al Departamento De Edificios Nacionales, Un Plan Une Contemple Las Necesidades Futuras De La Zona A Su Cargo, En Lo Relacionado Con La Construcción Y Conservación De Edificios Y Parques Nacionales
Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.