Articulo 9° Crease los siguientes cargos de Ingenieros de Construcción, con asignación mensual de $ 500 cada uno, en las Zonas que se determinan en seguida: Zona de Edificios Nacionales de Antioquia: Un Ingeniero para los edificios del hospital y la Administración del Puerto, en Puerto Berrío. Zona de Edificios Nacionales de Bolívar; Un Ingeniero para las obras de Cartagena; Ingeniero para el Edificio Nacional de Barranquilla; Un Ingeniero para el Colegio de Segunda Enseñanza, en Montería; Un Ingeniero para la Escuela de Artes y Oficios del Carmen de Bolívar; Edificios Nacionales de Boyacá Un Ingeniero para el Edificio del Colegio de señoritas, de Chiquinquirá. Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca: Un Ingeniero para los edificios que se construyen en la Ciudad Universitaria; Un Ingeniero para la Clínica de Empleados y Obreros Nacionales, y para la Penitenciaría Central de la Picota; Un Ingeniero para los edificios del Instituto de Medicina Legal, el Hospital de Santa Clara, y la Casa del Limpiabotas, y para la conservación y reparación de Edificios Nacionales, en Bogotá; Un Ingeniero para el edificio de los Ministerios. Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Un Ingeniero para los edificios del Colegio Loperena, el Hospital y los Cuarteles, de Valledupar, y para los Cuarteles de Buenavista; Un Ingeniero para los edificios del Hotel y el edificio nacional de Riohacha. Zona de Edificios Nacionales de Nariño; Un Ingeniero para los edificios de la Aduana y el Hotel de Ipiales, y los Cuarteles de Tumaco. Zona de Edificios Nacionales de Santander: Un Ingeniero para los edificios del Colegio Universitario y el Edificio Nacional del Socorro; En Ingeniero para los edificios de la Escuela Normal y el Motel de Aguablanca, en Puente Nacional, y el Edificio Nacional de Vélez. Zona de Edificios Nacionales del Valle: Un Ingeniero para los edificios de los Cuarteles de Buga; Un Ingeniero para la Facultad de Agronomía de Palmira; Un Ingeniero para el Edificio Nacional de Manizales.
Decreto 500 de 1947 →Vigente
Artículo 9
Crease Los Siguientes Cargos De Ingenieros De Construcción, Con Asignación Mensual De $ 500 Cada Uno, En Las Zonas Que Se Determinan En Seguida: Zona De Edificios Nacionales De Antioquia: Un Ingeniero Para Los Edificios Del Hospital Y La Administración Del Puerto, En Puerto Berrío
Decreto 500 de 1947 · por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.