DecretoVigente
Decreto 2120 de 2003
por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º1Para Los Efectos De La Presente Convención: A) Por "materiales Nucleares" Se Entiende El Plutonio, Excepto Aquel Cuyo Contenido En El Isótopo Plutonio-238 Exceda Del 80%, El Uranio-233, El Uranio Enriquecido En Los Isótopos 235 Ó 233, El Uranio Que Contenga La Mezcla De Isótopos Presentes En Su Estado Natural, Pero No En Forma De Mineral O De Residuos De Mineral, Y Cualquier Material Que Contenga Uno O Varios De Los Materiales Citados; B) Por "uranio Enriquecido En Los Isótopos 235 Ó 233" Se Entiende El Uranio Que Contiene Los Isótopos 235 Ó 233, O Ambos, En Cantidad Tal Que La Razón De Abundancia Entre La Suma De Estos Isótopos Y El Isótopo 238 Sea Mayor Que La Razón Entre El Isótopo 235 Y El Isótopo 238 En El Estado Natural; C) Por "transporte Nuclear Internacional" Se Entiende La Conducción De Una Consignación De Materiales Nucleares En Cualquier Medio De Transporte Que Vaya A Salir Del Territorio Del Estado En El Que La Expedición Tenga Su Origen, Desde El Momento De La Salida Desde La Instalación Del Remitente En Dicho Estado Hasta El Momento De La Llegada A La Instalación Del Destinatario En El Estado De Destino Final213Cada Estado Parte Adoptará Medidas Apropiadas En El Marco De Su Legislación Nacional Y De Conformidad Con El Derecho Internacional Para Asegurarse, En La Mayor Medida Posible, De Que, Durante El Transporte Nuclear Internacional, Los Materiales Nucleares Que Se Encuentren En Su Territorio, O A Bordo De Un Buque O De Una Aeronave Bajo Su Jurisdicción En Tanto Que Dicho Buque O Dicha Aeronave Estén Dedicados Al Transporte A Ese Estado O Desde Ese Estado, Quedan Protegidos A Los Niveles Descritos En El Anexo I41516171819El Estado Parte En Cuyo Territorio Se Encuentre El Presunto Delincuente, Si Considera Que Las Circunstancias Lo Justifican, Tomará Las Medidas Apropiadas, Inclusive La Detención, De Acuerdo Con Su Legislación Nacional, Para Asegurar Su Presencia A Efectos De Procesamiento O Extradición10El Estado Parte En Cuyo Territorio Se Halle El Presunto Delincuente, Si No Procede A Su Extradición, Someterá El Caso A Sus Autoridades Competentes, Sin Excepción Alguna Ni Demora Injustificada, A Efectos Del Procesamiento, Según Los Procedimientos Que Prevea La Legislación De Dicho Estado11112Toda Persona Respecto De La Cual Se Sustancie Un Procedimiento En Relación Con Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Artículo 7º Gozará De Las Garantías De Un Trato Justo En Todas Las Fases Del Procedimiento13114115Los Anexos De La Presente Convención Constituyen Parte Integrante De Ella16117118119120Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 16, Un Estado Parte Podrá Proponer Enmiendas De La Presente Convención21122El Depositario Notificará Prontamente A Todos Los Estados: A) Cada Firma De La Presente Convención; B) Cada Depósito De Un Instrumento De Ratificación, Aceptación, Aprobación O Adhesión; C) Cualquiera Reserva Que Se Haya Formulado O Se Retire De Conformidad Con El Artículo 17; D) Cualquier Comunicación Que Haga Una Organización De Conformidad Con El Párrafo 4 C) Del Artículo 18; E) La Entrada En Vigor De La Presente Convención; F) La Entrada En Vigor De Cualquier Enmienda De La Presente Convención, Y G) Cualquier Denuncia Que Se Haga Con Arreglo Al Artículo 2123El Original De La Presente Convención, Cuyos Textos Árabe, Chino, Español, Francés, Inglés Y Ruso Son Igualmente Auténticos, Se Depositará En Poder Del Director General Del Organismo Internacional De Energía Atómica, Quien Enviará Copias Certificadas A Todos Los Estados25Artículo 2526Artículo 262º
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