Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De La Presente Convención: A) Por "materiales Nucleares" Se Entiende El Plutonio, Excepto Aquel Cuyo Contenido En El Isótopo Plutonio-238 Exceda Del 80%, El Uranio-233, El Uranio Enriquecido En Los Isótopos 235 Ó 233, El Uranio Que Contenga La Mezcla De Isótopos Presentes En Su Estado Natural, Pero No En Forma De Mineral O De Residuos De Mineral, Y Cualquier Material Que Contenga Uno O Varios De Los Materiales Citados; B) Por "uranio Enriquecido En Los Isótopos 235 Ó 233" Se Entiende El Uranio Que Contiene Los Isótopos 235 Ó 233, O Ambos, En Cantidad Tal Que La Razón De Abundancia Entre La Suma De Estos Isótopos Y El Isótopo 238 Sea Mayor Que La Razón Entre El Isótopo 235 Y El Isótopo 238 En El Estado Natural; C) Por "transporte Nuclear Internacional" Se Entiende La Conducción De Una Consignación De Materiales Nucleares En Cualquier Medio De Transporte Que Vaya A Salir Del Territorio Del Estado En El Que La Expedición Tenga Su Origen, Desde El Momento De La Salida Desde La Instalación Del Remitente En Dicho Estado Hasta El Momento De La Llegada A La Instalación Del Destinatario En El Estado De Destino Final

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la presente Convención

a)

Por "materiales nucleares" se entiende el plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%, el uranio-233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233, el uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados;

b)

Por "uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233" se entiende el uranio que contiene los isótopos 235 ó 233, o ambos, en cantidad tal que la razón de abundancia entre la suma de estos isótopos y el isótopo 238 sea mayor que la razón entre el isótopo 235 y el isótopo 238 en el estado natural;

c)

Por "transporte nuclear internacional" se entiende la conducción de una consignación de materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya a salir del territorio del Estado en el que la expedición tenga su origen, desde el momento de la salida desde la instalación del remitente en dicho Estado hasta el momento de la llegada a la instalación del destinatario en el Estado de destino final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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