Micelio

Artículo 14

1

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las leyes y reglamentos que den vigencia a la presente Convención. El depositario comunicará periódicamente dicha información a todos los Estados Parte.

2.

El Estado Parte en el que se procese al presunto delincuente comunicará, siempre que sea posible, el resultado final de la acción penal en primer lugar a los Estados directamente interesados. Dicho Estado Parte comunicará también el resultado final al depositario, quien informará en consecuencia a todos los Estados.

3.

Cuando en un delito estén implicados materiales nucleares utilizados con fines pacíficos en su transporte, almacenamiento o utilización nacionales, y tanto el presunto delincuente como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará en el sentido de que obligue a dicho Estado Parte a facilitar información acerca de los procedimientos penales incoados a raíz de dicho delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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