Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las leyes y reglamentos que den vigencia a la presente Convención. El depositario comunicará periódicamente dicha información a todos los Estados Parte.
El Estado Parte en el que se procese al presunto delincuente comunicará, siempre que sea posible, el resultado final de la acción penal en primer lugar a los Estados directamente interesados. Dicho Estado Parte comunicará también el resultado final al depositario, quien informará en consecuencia a todos los Estados.
Cuando en un delito estén implicados materiales nucleares utilizados con fines pacíficos en su transporte, almacenamiento o utilización nacionales, y tanto el presunto delincuente como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará en el sentido de que obligue a dicho Estado Parte a facilitar información acerca de los procedimientos penales incoados a raíz de dicho delito.