Cinco años después de que entre en vigor la presente Convención, el depositario convocará una conferencia de Estados Parte para que revisen su aplicación y vean si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, al conjunto de la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces prevalezca.
Posteriormente, a intervalos no menores de cinco años, la mayoría de los Estados Parte podrán obtener, presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de nuevas conferencias con la misma finalidad.