La comisión intencionada de
Un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales;
Hurto o robo de materiales nucleares;
Malversación de materiales nucleares o su obtención mediante fraude;
Un acto que consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de violencia o mediante cualquier otra forma de intimidación;
Una amenaza de: i) Utilizar materiales nucleares para causar la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales; ii) Cometer uno de los delitos mencionados en el apartado b) a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacer algo;
Una tentativa de cometer uno de los delitos mencionados en los apartados a), b) o c), y
Un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos mencionados en los apartados a) a f) será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional.
Cada Estado Parte deberá considerar punibles los delitos descritos en el presente artículo mediante la imposición de penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza.