Micelio

Artículo 9

El Estado Parte En Cuyo Territorio Se Encuentre El Presunto Delincuente, Si Considera Que Las Circunstancias Lo Justifican, Tomará Las Medidas Apropiadas, Inclusive La Detención, De Acuerdo Con Su Legislación Nacional, Para Asegurar Su Presencia A Efectos De Procesamiento O Extradición

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas apropiadas, inclusive la detención, de acuerdo con su legislación nacional, para asegurar su presencia a efectos de procesamiento o extradición. Las medidas tomadas en virtud del presente artículo se notificarán sin demora a los Estados que hayan de establecer la jurisdicción según el artículo 8º y, cuando proceda, a todos los demás Estados interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 2003