º. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas en el marco de su legislación nacional y de conformidad con el derecho internacional para asegurarse, en la mayor medida posible, de que, durante el transporte nuclear internacional, los materiales nucleares que se encuentren en su territorio, o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su jurisdicción en tanto que dicho buque o dicha aeronave estén dedicados al transporte a ese Estado o desde ese Estado, quedan protegidos a los niveles descritos en el Anexo I.
Artículo 3
Cada Estado Parte Adoptará Medidas Apropiadas En El Marco De Su Legislación Nacional Y De Conformidad Con El Derecho Internacional Para Asegurarse, En La Mayor Medida Posible, De Que, Durante El Transporte Nuclear Internacional, Los Materiales Nucleares Que Se Encuentren En Su Territorio, O A Bordo De Un Buque O De Una Aeronave Bajo Su Jurisdicción En Tanto Que Dicho Buque O Dicha Aeronave Estén Dedicados Al Transporte A Ese Estado O Desde Ese Estado, Quedan Protegidos A Los Niveles Descritos En El Anexo I
Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.