Micelio

Artículo 18

1

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 3 de marzo de 1980, hasta que entre en vigor.

2.

La presente Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.

3.

Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. 4

a)

La presente Convención estará abierta a la firma o adhesión de las organizaciones internacionales y organizaciones regionales de carácter integrado o de otro carácter, siempre que dichas organizaciones estén constituidas por Estados soberanos y tengan competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales en las cuestiones a que se refiere la presente Convención;

b)

En las cuestiones que sean de su competencia, dichas organizaciones, en su propio nombre, ejercitarán los derechos y cumplirán las obligaciones que la presente Convención atribuye a los Estados Parte;

c)

Cuando pasen a ser parte en la presente Convención, dichas organizaciones comunicarán al depositario una declaración indicando cuáles son sus Estados Miembros y qué artículos de la presente Convención no son aplicables a la organización;

d)

Una organización de esta índole no tendrá ningún derecho de voto aparte y además de los que correspondan a sus Estados Miembros. 5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del depositario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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