Micelio
DecretoDerogado

Decreto 47 de 1989

Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Establece El Régimen De Remuneración Para Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Surcolombiana, El Cual Estará Basado En El Sistema De Puntos Que Se Aplicará De Acuerdo Con Los Siguientes Factores: A) La Categoría En El Escalafón; B) La Producción Intelectual; C) La Experiencia Docente Universitaria O Profesional; D) Los Títulos Obtenidos Por Estudios De Formación Avanzada O Postgrados; E) Los Estudios De Actualización De Conocimientos Y Perfeccionamiento A Nivel De Postgrado2Para Efectos De Remuneración, Los Puntajes Para Las Categorías En El Escalafón Serán Los Siguientes: Categoría No3Son Condiciones Para Pertenecer A Las Categorías Indicadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: Para Ser Instructor O Profesor Auxiliar: Tener Título En El Área Correspondiente, Acreditar Dos (2) Años De Experiencia En El Ramo Profesional Respectivo, Excepto Que El Consejo Superior Universitario A Propuesta Del Consejo Académico Haya Eximido De Este Último Requisito Al Candidato, Para Los Casos De Ciencias Básicas, Y Del Título, En Los Casos De Bellas Artes Y Determinados Aspectos De La Técnica4Los Puntajes Por Producción Intelectual Serán: A) Por Investigación Publicada En Forma De Libro, Se Asignarán Hasta 60 Puntos; B) Por Investigación Publicada En Forma De Artículo En Revista Especializada, Hasta 30 Puntos; C) Por Sistematización De Conocimientos Publicada En Forma De Libro, Hasta 60 Puntos; D) Por Sistematización De Conocimientos Publicada En Forma De Artículo En Revista Especializada, Hasta 20 Puntos; E) Por Ponencia Sustentada En Congresos, Coloquios, Seminarios Y Talleres A Nivel Nacional O Internacional, Hasta 5 Puntos; F) Por Documentos Como Cine, Video O Material Audiovisual, Elaborados Por El Docente, Hasta 20 Puntos; G) Por Inventos Patentados, Hasta 80 Puntos; H) Por Proyectos, Diseños O Propuestas Técnicas Que Hayan Ganado Concurso De Méritos Reconocidos Por Organismos Competentes De Carácter Nacional O Internacional Hasta 20 Puntos; I) Por Prototipos Construidos Con Sus Respectivos Manuales, Hasta 20 Puntos; J) Por Libro De Texto Universitario Hasta 40 Puntos5El Puntaje Por Experiencia Docente Universitaria O Su Equivalente En Experiencia Profesional, Adquiridas Con Anterioridad A La Vinculación A La Universidad Surcolombiana Debidamente Certificada Y No Reconocida Para Efectos De Categorización En El Escalafón, Será De 75 Puntos Por Cada Año De Experiencia, Con Dedicación De Tiempo Completo, Hasta Un Máximo De 300 Puntos Y Proporcionalmente Por Tiempo Parcial6El Puntaje Por Estudios De Formación Avanzada Adelantados Por El Docente En Su Área Profesional, De Docencia O Investigación Universitaria, Será El Siguiente: A) Por Título De Especialización Obtenido, Se Reconocerán 35 Puntos Por Cada Semestre De Estudios, Cuando Dicha Especialización Tenga Una Duración Entre 2 Y Menos De 4 Semestres Académicos7El Puntaje Por Cursos De Actualización De Conocimientos Y Perfeccionamiento A Nivel De Postgrado Debidamente Aprobados En Áreas De Su Especialidad, De Docencia, O Investigación Universitaria, Será De 30 Puntos, Siempre Y Cuando La Intensidad Del Curso No Sea Inferior A 200 Horas8La Evaluación De Los Factores Contemplados En Los Literales B) Al E) Del Artículo 1º De Este Decreto, Tendrán Lugar Una Sola Vez Al Año, Y Las Remuneraciones Derivadas De Éstas, Surtirán Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente, Previa La Expedición Del Correspondiente Acto Administrativo9La Remuneración Prevista En Este Decreto Corresponde A Empleos De Tiempo Completo, Con Dedicación De Cuarenta Horas Semanales10Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Surcolombiana, El Valor Del Punto Será De Ciento Treinta Y Seis Pesos ($13611La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Docentes Será La Que Corresponda Al Número De Puntos Asignados A La Respectiva Categoría, Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente12El Consejo Superior A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Fijarán La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente En Acto Administrativo Motivado13En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Surcolombiana Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación14El Docente Escalafonado Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo De Libre Nombramiento Y Remoción A Nivel Directivo, En La Universidad Surcolombiana, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar, Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, En Cuyo Caso Continuará Recibiendo El Sueldo Del Cargo Del Que Es Titular Como Docente15El Régimen De Viáticos De Los Docentes Será El Que Rige Para El Personal Administrativo De La Universidad16La Autoridad Nominadora De La Universidad Surcolombiana No Podrá Nombrar, Con Dedicación Del Tiempo Completo, A Una Persona Que Esté Desempeñando Un Empleo Docente O Administrativo, De Igual Dedicación17Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Sólo Podrán Ser Modificadas, Sustituidas O Derogadas Por Ley O Decreto Con Fuerza De Ley18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
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