Micelio

Artículo 3

Son Condiciones Para Pertenecer A Las Categorías Indicadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: Para Ser Instructor O Profesor Auxiliar: Tener Título En El Área Correspondiente, Acreditar Dos (2) Años De Experiencia En El Ramo Profesional Respectivo, Excepto Que El Consejo Superior Universitario A Propuesta Del Consejo Académico Haya Eximido De Este Último Requisito Al Candidato, Para Los Casos De Ciencias Básicas, Y Del Título, En Los Casos De Bellas Artes Y Determinados Aspectos De La Técnica

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son condiciones para pertenecer a las categorías indicadas en el artículo anterior, las siguientes: Para ser Instructor o Profesor Auxiliar: Tener título en el área correspondiente, acreditar dos (2) años de experiencia en el ramo profesional respectivo, excepto que el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Académico haya eximido de este último requisito al candidato, para los casos de ciencias básicas, y del título, en los casos de Bellas Artes y determinados aspectos de la Técnica. Para ser Profesor Asistente se requiere una de las siguientes condiciones

a)

Haber sido instructor o Profesor Auxiliar durante dos (2) años en la Universidad Surcolombiana y presentar un trabajo de investigación que reúna los requisitos mínimos fijados por acuerdo del Consejo Superior;

b)

Poseer título de Magister y dos (2) años de experiencia profesional o docente universitaria;

c)

Poseer título profesional en el área correspondiente, acreditar cuatro (4) años de experiencia, dos (2) de los cuales deberán serlo en docencia universitaria, y presentar un trabajo de investigación o un aporte significativo en el campo científico, artístico o pedagógico que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior. Para ser Profesor Asociado se requiere una de las condiciones siguientes: a) Haber sido Profesor Asistente durante tres (3) años en la Universidad Surcolombiana y presentar un trabajo de investigación o un aporte significativo en el campo científico, artístico o pedagógico que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior; b) Poseer título de Magister, acreditar cuatro (4) años de experiencia, dos (2) de los cuales deberán serlo en docencia Universitaria, y presentar un trabajo de investigación o un aporte significativo en el campo científico, artístico o pedagógico que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior; c) Poseer título de doctor y acreditar dos (2) años de experiencia docente universitaria. Para ser Profesor Titular se requiere de una de las condiciones siguientes: a) Haber sido Profesor Asociado durante cuatro (4) años en la Universidad Surcolombiana y presentar un trabajo de investigación que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior; b) Poseer título de Magister, acreditar ocho (8) años de experiencia, de los cuales cuatro (4) deberán serlo en docencia universitaria y presentar un trabajo de investigación que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior; c) Poseer título de doctor a nivel de postgrado, acreditar cinco (5) años de experiencia, tres (3) de los cuales deberán serlo en docencia universitaria y presentar un trabajo de investigación que reúna los requisitos mínimos fijados por Acuerdo del Consejo Superior.

Parágrafo 1

Las tesis o trabajos realizados para la obtención de títulos no podrán ser valorados para efectos de remuneración.

Parágrafo 2

Los certificados de estudio, diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las profesiones cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además, acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias con los títulos expedidos en el país, determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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