º. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de postgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia, o investigación universitaria, será de 30 puntos, siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.
Decreto 47 de 1989 →Vigente
Artículo 7
El Puntaje Por Cursos De Actualización De Conocimientos Y Perfeccionamiento A Nivel De Postgrado Debidamente Aprobados En Áreas De Su Especialidad, De Docencia, O Investigación Universitaria, Será De 30 Puntos, Siempre Y Cuando La Intensidad Del Curso No Sea Inferior A 200 Horas
Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.