Micelio

Artículo 7

El Puntaje Por Cursos De Actualización De Conocimientos Y Perfeccionamiento A Nivel De Postgrado Debidamente Aprobados En Áreas De Su Especialidad, De Docencia, O Investigación Universitaria, Será De 30 Puntos, Siempre Y Cuando La Intensidad Del Curso No Sea Inferior A 200 Horas

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de postgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia, o investigación universitaria, será de 30 puntos, siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1989