Micelio

Artículo 5

El Puntaje Por Experiencia Docente Universitaria O Su Equivalente En Experiencia Profesional, Adquiridas Con Anterioridad A La Vinculación A La Universidad Surcolombiana Debidamente Certificada Y No Reconocida Para Efectos De Categorización En El Escalafón, Será De 75 Puntos Por Cada Año De Experiencia, Con Dedicación De Tiempo Completo, Hasta Un Máximo De 300 Puntos Y Proporcionalmente Por Tiempo Parcial

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El puntaje por experiencia docente universitaria o su equivalente en experiencia profesional, adquiridas con anterioridad a la vinculación a la Universidad Surcolombiana debidamente certificada y no reconocida para efectos de categorización en el escalafón, será de 75 puntos por cada año de experiencia, con dedicación de tiempo completo, hasta un máximo de 300 puntos y proporcionalmente por tiempo parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1989