º. La evaluación de los factores contemplados en los literales b) al e) del artículo 1º de este Decreto, tendrán lugar una sola vez al año, y las remuneraciones derivadas de éstas, surtirán efectos fiscales a partir del 1º de enero del año siguiente, previa la expedición del correspondiente acto administrativo. Las solicitudes respectivas y las de promoción en el escalafón deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año. Para efectos de clasificación y remuneración del personal docente de carrera, que se encuentra actualmente vinculado a la Universidad, se tendrá en cuenta la categoría que se detente a la fecha de vigencia de este Decreto. Los puntajes asignados quedan consolidados.
Decreto 47 de 1989 →Vigente
Artículo 8
La Evaluación De Los Factores Contemplados En Los Literales B) Al E) Del Artículo 1º De Este Decreto, Tendrán Lugar Una Sola Vez Al Año, Y Las Remuneraciones Derivadas De Éstas, Surtirán Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente, Previa La Expedición Del Correspondiente Acto Administrativo
Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.