º. El puntaje por estudios de formación avanzada adelantados por el docente en su área profesional, de docencia o investigación universitaria, será el siguiente
Por título de especialización obtenido, se reconocerán 35 puntos por cada semestre de estudios, cuando dicha especialización tenga una duración entre 2 y menos de 4 semestres académicos. Si es superior, por cada semestre adicional se reconocerán 17.5 puntos, sin sobrepasar el límite de los 210 puntos en total;
Por título de Magister, con estudios de duración mínima de tres (3) semestres académicos, se asignarán 140 puntos;
Por título de doctor, se reconocerán entre 140 y 250 puntos, de acuerdo con la duración y características del programa cursado;
Cuando en cumplimiento de una misma comisión de estudios se obtuviere más de un título, sólo se reconocerá el de mayor valor académico; si los títulos obtenidos tuvieren igual valoración se reconocerá tan sólo uno de ellos.