Micelio

Artículo 4

Los Puntajes Por Producción Intelectual Serán: A) Por Investigación Publicada En Forma De Libro, Se Asignarán Hasta 60 Puntos; B) Por Investigación Publicada En Forma De Artículo En Revista Especializada, Hasta 30 Puntos; C) Por Sistematización De Conocimientos Publicada En Forma De Libro, Hasta 60 Puntos; D) Por Sistematización De Conocimientos Publicada En Forma De Artículo En Revista Especializada, Hasta 20 Puntos; E) Por Ponencia Sustentada En Congresos, Coloquios, Seminarios Y Talleres A Nivel Nacional O Internacional, Hasta 5 Puntos; F) Por Documentos Como Cine, Video O Material Audiovisual, Elaborados Por El Docente, Hasta 20 Puntos; G) Por Inventos Patentados, Hasta 80 Puntos; H) Por Proyectos, Diseños O Propuestas Técnicas Que Hayan Ganado Concurso De Méritos Reconocidos Por Organismos Competentes De Carácter Nacional O Internacional Hasta 20 Puntos; I) Por Prototipos Construidos Con Sus Respectivos Manuales, Hasta 20 Puntos; J) Por Libro De Texto Universitario Hasta 40 Puntos

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los puntajes por producción intelectual serán

a)

Por investigación publicada en forma de libro, se asignarán hasta 60 puntos;

b)

Por investigación publicada en forma de artículo en revista especializada, hasta 30 puntos;

c)

Por sistematización de conocimientos publicada en forma de libro, hasta 60 puntos;

d)

Por sistematización de conocimientos publicada en forma de artículo en revista especializada, hasta 20 puntos;

e)

Por ponencia sustentada en congresos, coloquios, seminarios y talleres a nivel Nacional o Internacional, hasta 5 puntos;

f)

Por documentos como cine, video o material audiovisual, elaborados por el docente, hasta 20 puntos;

g)

Por inventos patentados, hasta 80 puntos;

h)

Por proyectos, diseños o propuestas técnicas que hayan ganado concurso de méritos reconocidos por organismos competentes de carácter nacional o internacional hasta 20 puntos;

i)

Por prototipos construidos con sus respectivos manuales, hasta 20 puntos;

j)

Por libro de texto universitario hasta 40 puntos.

k)

Por traducciones editadas legalmente de libros científicos, técnicos o artísticos, no inferior a 10 cuartillas, hasta 20 puntos;

l)

Por traducciones editadas legalmente de artículos científicos, técnicos o artísticos, no inferior a 10 cuartillas, hasta 5 puntos; ll) Por producción artística en el campo en el cual el docente desarrolla su actividad académica, hasta 50 puntos;

m)

Por producción artística diferente al campo de la actividad docente, hasta 10 puntos, sin que por dicha actividad se reconozcan en total más de 50 puntos. El puntaje máximo que podrá reconocerse por el factor de producción intelectual será de 1.000 puntos.

Parágrafo

Se entiende por producción intelectual todo producto de la actividad reflexiva del docente que trascienda los límites del trabajo cotidiano que se espera de un Profesor Universitario, de acuerdo con su categoría y dedicación, y que esté orientada a promover el desarrollo del conocimiento y del debate académico en el área de especialidad del docente. La producción intelectual comprende: Investigación, Sistematización de Conocimientos, Invención y desarrollo Tecnológico, Materiales Didácticos, y Producción Artística. En ningún caso se reconocerá puntaje por producción intelectual que haya sido evaluada o valorada o con superposición de los factores indicados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1989