Micelio

Artículo 12

El Consejo Superior A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Fijarán La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente En Acto Administrativo Motivado

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, fijarán la remuneración que corresponda a cada docente en Acto Administrativo Motivado. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados, y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. El docente no podrá, percibir en la Universidad Surcolombiana, sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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