En ningún caso, la remuneración total de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad Surcolombiana por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Decreto 47 de 1989 →Vigente
Artículo 13
En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Surcolombiana Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.