DecretoVigente
Decreto 2888 de 2001
por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31de Diciembre De 2002, En La Suma De Sesenta Y Dos Billones Novecientos Diez Mil Quinientos Cincuenta Millones Doscientos Treinta Y Ocho Mil Setenta Y Cinco Pesos Moneda Legal ($622Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3Que El Artículo 78 De La Ley 714 De 2001, Autorizó Contracreditar La Suma De $104Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994 Y 225 De 1995 Orgánicas Del Presupuesto Y Deben Aplicarse En Armonía Con Éstas5Las Disposiciones Generales Rigen Para Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y Para Los Recursos De La Nación Asignados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas6El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería -Tes- Clase "b" Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería Cuyo Monto De Emisión Se Fijará En El Decreto Que Las Autorice; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Sólo Requerirá El Decreto Que La Autorice Y Fije Sus Condiciones Financieras; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento Y Estará Limitada, Para Las Destinadas A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Por El Monto De Éstas7La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación8Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deberán Ser Consignados En La Dirección Del Tesoro Nacional, Por Quienes Estén Encargados De Su Recaudo9Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios10Prohíbese Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos11Los Compromisos Y Las Obligaciones De Los Órganos Que Sean Una Sección Del Presupuesto General De La Nación Correspondientes A Las Apropiaciones Financiadas Con Rentas Provenientes De Contratos O Convenios, Sólo Podrán Ser Asumidos Cuando Estos Se Hayan Perfeccionado12Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 200213Previo Al Reconocimiento De La Prima Técnica Se Expedirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal14La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Público Nacional-, Los Siguientes Requisitos: 115Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales Causadas Durante La Vigencia Fiscal De 2001; Así Como, Las Pensiones, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones Y Transporte, Las De Previsión Social Y Las Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Trimestre De 2001, Se Podrán Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 200216Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie17Ningún Servidor Público Podrá Devengar En Dólares Simultáneamente Sueldo Y Viáticos, Con Excepción De Los Que Estén Legalmente Autorizados Para Ello18La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Competente Para Expedir La Resolución Que Regirá La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación19La Adquisición De Los Bienes Que Necesiten Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Para Su Funcionamiento Y Organización Requieren Un Plan De Compras20Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política21En La Distribución De Los Ingresos Corrientes De La Nación Para El Período Fiscal De 2002 Se Tendrán En Cuenta Los Municipios Creados Válidamente Y Reportados Al Departamento Nacional De Planeación-Dirección De Desarrollo Territorial22Las Correcciones, Ajustes O Modificaciones A La Información Reportada Al Departamento Nacional De Planeación -Dirección De Desarrollo Territorial- Por Parte Del Dane Y El Igac, Realizadas Una Vez Aprobado El Conpes De La Distribución De La Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación Para El 2002, Sólo Serán Tenidas En Cuenta Para La Distribución Del Año Fiscal Del 200323Los Recursos De Los Municipios Y Resguardos Indígenas, Provenientes De La Participación De Los Ingresos Corrientes De La Nación Y El Situado Fiscal Girado A Los Departamentos Y Distritos, Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 2002, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Así Como Los Rendimientos Financieros Originados En Depósitos Realizados Con Estos Mismos Recursos, Deberán Asignarse En El Año Fiscal De 2003, Para Los Fines Previstos Constitucional Y Legalmente24El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198925Los Órganos De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 2002, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado26Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano27El Representante Legal Y El Ordenador Del Gasto De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deberán Cumplir Prioritariamente Con La Atención De Los Sueldos De Personal, Prestaciones Sociales, Servicios Públicos, Seguros, Mantenimiento, Sentencias, Pensiones Y Transferencias Asociadas A La Nómina28Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí O Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas29Los Órganos De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto Podrán Pactar Anticipos Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja, Pac, Aprobado30Los Aportes Que Haya Otorgado La Nación A La Empresa Administración Postal Nacional, Adpostal, Corresponden Al Pago De Los Servicios Postales Prestados Directamente O A Través De Otras Empresas A Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación31Las Reservas Presupuestales Y Las Cuentas Por Pagar De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Correspondientes Al Año 2001, Deberán Constituirse A Más Tardar El 20 De Enero De 2002 Y Remitirse A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional En La Misma Fecha32Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2001, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 25 De Enero De 2002 Cuando Se Trate De Recursos De La Nación33Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales Correspondientes Al Año Fiscal De 2001 Que No Hubieren Sido Ejecutadas A 31 De Diciembre De 2002 Expirarán Sin Excepción34Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Con Destino A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas, Que No Hayan Sido Comprometidos O Ejecutados A 31diciembre De 2002, Deberán Ser Reintegrados Por Éstas A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 20 De Enero Del Año 200335Las Reservas Presupuestales Provenientes De Relaciones Contractuales Sólo Podrán Constituirse Con Fundamento En Los Contratos Debidamente Perfeccionados36Los Compromisos Adquiridos Con Cargo A Las Apropiaciones Disponibles Que Cobijen La Siguiente Vigencia Fiscal, No Requieren Autorización De Vigencias Futuras37Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre De Cada Año Caducan Sin Excepción38Cuando Un Órgano Requiera Celebrar Compromisos Que Cubran Varias Vigencias Fiscales, Deberá Obtener La Autorización Para Comprometer Vigencias Futuras39Las Solicitudes Para Comprometer Recursos De La Nación, Que Afecten Vigencias Fiscales Futuras De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado O Sociedades De Economía Mixta Con Régimen De Aquellas, Deberán Tramitarse A Través De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación A Los Cuales Estén Vinculadas40Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De2002 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A- Funcionamiento 141Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2002se Definen En La Siguiente Forma: A - Funcionamiento Son Aquellos Que Tienen Por Objeto Atender Las Necesidades De Los Órganos Para Cumplir A Cabalidad Con Las Funciones Asignadas En La Constitución Y La Ley42Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer Por Concepto De Previsión Social, Excepto Por Los Servicios Médicos, Se Tomará Como Base De Liquidación El Sueldo Básico, Del Cargo Equivalente En Planta Interna Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Y 12 Del Decreto 10 De 199243Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Órgano Con Fundamento En Norma Legal44Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Los Contratos De Empréstito45El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos46El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Público Nacional- De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 200247El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Fijará Los Criterios Técnicos Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Del Tesoro Nacional Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo48Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Ser Consignados En La Dirección Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente De Su Recaudo49El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Público Nacional- Podrá Ordenar Visitas, Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar, Estados Financieros Y Demás Documentos Que Considere Convenientes Para La Adecuada Programación Y Seguimiento De Los Recursos Incorporados Al Presupuesto50El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Público Nacional- Podrá Abstenerse De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Las Entidades Señaladas En El Artículo 5º Del Presente Decreto Que Incumplan Los Objetivos Y Metas Trazados En El Plan Financiero, En La Programación Macroeconómica Del Gobierno Nacional Y En El Programa Anual De Caja51La Representación Legal Y La Ordenación Del Gasto Del Servicio De La Deuda Esta A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O En Quien Éste Delegue, Según Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto52El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Que Se Solicite Por Quien Corresponda La Constancia Sobre La Naturaleza De Estos Recursos A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con El Fin De Llevar A Cabo El Desembargo53Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto Cancelarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado54La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y El Departamento Administrativo De Seguridad Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal "gaula" A Que Se Refiere La Ley 282 De 199655Las Apropiaciones Con Destino A La Cuota De Auditaje No Podrán Reducirse Ni Contracreditarse, Hasta Tanto La Contraloría General De La República Expida La Resolución En La Que Se Fije La Tarifa De Control Fiscal A Que Hace Referencia El Artículo 8° Del Decreto 267 De 200056El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2002 Contiene La Reducción Ordenada En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y En La Ley 344 De 199657Los Recursos Del Presupuesto Nacional Destinados A Las Entidades Territoriales Para La Realización De Proyectos De Inversión Social En Electrificación, No Podrán Ser Considerados Como Aportes De Capital De Dichas Entidades En Las Electrificadoras Que Realicen Tales Obras58Con El Propósito De Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales, A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992 Del Personal Administrativo Y Docentes No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial, Se Podrán Emitir Bonos En Condiciones De Mercado Sin Que Implique Operación Presupuestal Alguna59En Virtud De La Autonomía Consagrada En El Artículo 69 De La Constitución Política, Las Universidades Estatales Pagarán Las Sentencias O Fallos Proferidos En Contra De La Nación Con Los Recursos Asignados Por Parte De Ésta, En Cumplimiento Del Artículo 86 De La Ley 30 De 199260Para La Vigencia Fiscal De 2002 La Nación Podrá Asignar Recursos Para El Programa De Auxilios Para Los Ancianos Indigentes De Que Tratan El Artículo 257 Y El Inciso Primero Del Artículo 258 De La Ley 100 De 199361En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 46 De La Ley 179 De 1994 Y 12de La Ley 225 De 1995, La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Podrá Sustituir Bienes Inmuebles Por Las Obras Necesarias Para La Adquisición, Terminación, Adecuación Y Dotación De Los Despachos Judiciales, Sin Operación Presupuestal Alguna62Los Municipios De Los Departamentos Que De Acuerdo A Lo Previsto En La Ley De Regalías, Sean Beneficiarios De Los Recursos De Escalonamiento, Podrán Acceder A Estos Mediante La Formulación, Presentación Y Ejecución De Proyectos A Través De La Metodología Que Para El Efecto Tiene Previsto El Departamento Nacional De Planeación63Facúltase A La Dirección Del Tesoro Nacional Para Invertir Los Excedentes De Liquidez Del Fondo De Reservas De Bonos Pensionales En Los Mercados De Capitales, Incluidas Inversiones En Títulos De Deuda Pública De La Nación Del Mercado Secundario, Y En Títulos Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafín, Y En Títulos Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop64Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 54 De La Ley100 De 1993, Facúltase A La Dirección Del Tesoro Nacional Para Invertir Los Recursos Con Destino Al Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Provenientes De La Venta De Epsa, En Títulos De Deuda Pública De La Nación Del Mercado Secundario Y En Títulos Del Fondo Degarantías De Instituciones Financieras, Fogafín65Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Celebren Contratos Entre Sí, Con Excepción De Los De Crédito, Que Afecten Sus Presupuestos, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Órgano Respectivo66Los Establecimientos Públicos Podrán Pagar Con Sus Ingresos Propios Obligaciones Financiadas Con Recursos De La Nación Mientras La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transfiere Los Dineros Respectivos67Facúltase A La Dirección General Del Tesoro Nacional Para Que Con Los Excedentes De Liquidez En Moneda Nacional Y Extranjera De Los Fondos Que Administre, Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fogafín, Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Con Entidades Públicas, Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Dentro De Los Cupos Que Autorice El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Así Mismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General Del Tesoro Nacional, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Periodo De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado68Los Aportes Patronales Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrán Recaudarse A Través De Las Cajas De Compensación, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y/O A Través Del Sistema Financiero69Cuando Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Posean Bienes Muebles O Inmuebles Que En La Actualidad No Estén Utilizando O Que No Sean Necesarios Para El Desarrollo Normal De Sus Funciones, Deberán Desarrollar Todas Las Actividades Tendientes A Enajenarlos O Arrendarlos70El Gobierno Nacional Podrá Realizar Sin Operación Presupuestal Alguna, Sustituciones En Su Portafolio De Inversiones Con Sus Entidades Descentralizadas71Red Vial Terciaria72Todos Los Programas Y Proyectos En Carreteras Y Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Que Estén Financiados Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Paz, Fip, Podrán Ser Ejecutados Por El Instituto Nacional De Vías, Invías, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Fncv, Y La Unidad Administrativa Especial De La Aeronáutica Civil, Uaeac, Según El Caso73Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública74En Desarrollo Del Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y En Cumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 18 Del Decreto 1140 De 1999 Y Para Garantizar Su Saneamiento Financiero, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Capitalizar En Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Los Activos De Su Propiedad Que Posee En El Sistema Interconectado Y No Interconectado Nacional75El Gobierno Nacional Podrá Destinar Recursos Del Presupuesto Nacional Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Para El Pago De Pensiones76En El Evento De Que Los Recursos De La Reserva Especial De Las Garantías Para Bonos Hipotecarios Para Financiar La Cartera Vis Subsidiable A Que Se Refiere La Ley 546 De1999, No Sean Suficientes Para Cubrir Oportunamente Las Mismas, El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Reconocerlas Como Deuda Pública Y Atenderla Mediante La Emisión De Bonos En Las Condiciones De Mercado Que El Gobierno Establezca77No Estarán Sometidos A Lo Establecido En Los Artículos 91 Y 92 De La Ley 617de 2000 Las Instituciones De Educación Superior, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Defensoría Del Pueblo Y El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec En Lo Concerniente A Los Gastos Que Demande El Cuerpo De Custodia Y Vigilancia78Tasa De Interés Moratorio Especial Por Aportes Al Sistema De Seguridad Social En Salud79Autorícese A Los Municipios Que No Hayan Adoptado Su Plan De Ordenamiento Territorial O Esquema De Ordenamiento Territorial, Al Cual Alude La Ley 388 De 1997, Para Que Expidan Las Respectivas Licencias Urbanísticas Y De Construcción Necesarias Para El Desarrollo De Las Obras Contempladas En El Programa De Infraestructura Social Y Gestión Comunitaria Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República -Fondo De Inversión Para La Paz, Aprobado En El Documento Conpes Número 3134 De 200180Modifícase El Artículo 80 De La Ley 633 De 2000, El Cual Quedará Así: De Conformidad Con Los Artículos 64, 65 Y 66 De La Constitución Política, La Nación Asignará, A Partir Del Presupuesto Del Año 2002, Un Monto Suficiente De Recursos Destinado A Cubrir El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica, Debidamente Comprobado Por Las Electrificadoras De Cada Región, De Los Usuarios De Los Distritos Y De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural81Autorícese Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Para Reestructurar Los Créditos De Tierras, Producción, Maquinaria Agrícola, Y Contribución Por Valorización Que Le Adeuden Los Beneficiarios De Reforma Agraria, Incluyendo La Remisión Total O Parcial De Los Intereses Causados, De Conformidad Con El Reglamento Que Establezca Para Tales Efectos La Junta Directiva82Las Apropiaciones Incorporadas En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia 2002, Destinadas A La Financiación De Proyectos De Inversión En Las Entidades Territoriales, Incluidas En Los Presupuestos De Los Organismos Nacionales Cuya Función Es Financiar O Cofinanciar Estos Proyectos, Se Ejecutarán Mediante Convenios Interadministrativos, Sin Perjuicio De Lo Autorizado En Otras Normas83El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para El Año Fiscal De 200284El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 200285Artículo 85
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