Modifícase El Artículo 80 De La Ley 633 De 2000, El Cual Quedará Así: De Conformidad Con Los Artículos 64, 65 Y 66 De La Constitución Política, La Nación Asignará, A Partir Del Presupuesto Del Año 2002, Un Monto Suficiente De Recursos Destinado A Cubrir El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica, Debidamente Comprobado Por Las Electrificadoras De Cada Región, De Los Usuarios De Los Distritos Y De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidas Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la Nación asignará, a partir del presupuesto del año 2002, un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 1
Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgara sólo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
Parágrafo 2
Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.