Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 2001 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2002 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2003.
Decreto 2888 de 2001 →Vigente
Artículo 33
Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales Correspondientes Al Año Fiscal De 2001 Que No Hubieren Sido Ejecutadas A 31 De Diciembre De 2002 Expirarán Sin Excepción
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.