Micelio

Artículo 34

Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Con Destino A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas, Que No Hayan Sido Comprometidos O Ejecutados A 31diciembre De 2002, Deberán Ser Reintegrados Por Éstas A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 20 De Enero Del Año 2003

Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31diciembre de 2002, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2888 de 2001