Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el CONPES de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2002, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año fiscal del 2003.
Artículo 22
Las Correcciones, Ajustes O Modificaciones A La Información Reportada Al Departamento Nacional De Planeación -Dirección De Desarrollo Territorial- Por Parte Del Dane Y El Igac, Realizadas Una Vez Aprobado El Conpes De La Distribución De La Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación Para El 2002, Sólo Serán Tenidas En Cuenta Para La Distribución Del Año Fiscal Del 2003
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.