Micelio

Artículo 72

Todos Los Programas Y Proyectos En Carreteras Y Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Que Estén Financiados Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Paz, Fip, Podrán Ser Ejecutados Por El Instituto Nacional De Vías, Invías, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Fncv, Y La Unidad Administrativa Especial De La Aeronáutica Civil, Uaeac, Según El Caso

Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, Invías, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, UAEAC, según el caso. Las responsabilidades de estas entidades sobre dicha infraestructura se limitará a la ejecución de los programas y proyectos que estén financiados con recursos del FIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2888 de 2001