Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación de los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 2002, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2003, para los fines previstos constitucional y legalmente.
Artículo 23
Los Recursos De Los Municipios Y Resguardos Indígenas, Provenientes De La Participación De Los Ingresos Corrientes De La Nación Y El Situado Fiscal Girado A Los Departamentos Y Distritos, Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 2002, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Así Como Los Rendimientos Financieros Originados En Depósitos Realizados Con Estos Mismos Recursos, Deberán Asignarse En El Año Fiscal De 2003, Para Los Fines Previstos Constitucional Y Legalmente
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.