Micelio

Artículo 64

Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 54 De La Ley100 De 1993, Facúltase A La Dirección Del Tesoro Nacional Para Invertir Los Recursos Con Destino Al Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Provenientes De La Venta De Epsa, En Títulos De Deuda Pública De La Nación Del Mercado Secundario Y En Títulos Del Fondo Degarantías De Instituciones Financieras, Fogafín

Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley100 de 1993, facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientes de la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario y en títulos del Fondo deGarantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2888 de 2001