DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2294 de 1950
Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Liquidase El Banco Postal, Creado Por El Decreto-Ley 1362 De 1940, Y Restablecese El Servicio De Giros Postales De Que Habla La Ley 68 De 1916, Con Carácter De Servicio Público Descentralizado, Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos2El Capital Del Servicio De Giros Estará Constituido Por El Actual Capital Y Reservas Del Banco Postal Y Se Incrementara Anualmente Con Las Utilidades De Dicho Servicio Hasta Llegar A La Suma De Cinco Millones De Pesos ($5'0003El Servicio De Giros Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Dirección Y Administración De Los Servicios De Giros Postales Y Telegráficos Y De Los Envíos Contra Reembolso En El Interior Del País Y Con El Exterior4Los Giros Postales Del Interior O Del Exterior Podrán Consignarse En Cuenta Corriente De Los Bancos Comerciales En Aquellos Lugares En Donde El Banco De La República Tenga Establecido El Servicio De Canje5El Capital Del Servicio De Giros No Podrá Destinarse En Ningún Tiempo A Fines Distintos De Los Que Corresponden Al Servicio De Giros, Tal Como Quedan Definidos En Este Decreto6De Las Utilidades Y Aprovechamientos Del Servicio De Giros Se Destinaran Las Partidas Necesarias Para Atender Y Proveer Las Oficinas Del Equipo Y Útiles Necesarios Para Su Correcto Funcionamiento7El Valor De La Nomina De Los Empleados Que Son Necesarios Para El Manejo Será Sufragado Con Fondos Provenientes Del Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Desde 19518Los Recaudos Provenientes De Las Especies Postales Sobre Porte Aéreo Del Interior Y Exterior Serán Mantenidos Por La Sección De Giros En Una Cuenta Especial Que Se Denominara "correo Aéreo", Y Se Destinaran Así: A) A Los Gastos De Emisión De Las Especies De Correo Aéreo Útiles, Materiales, Etc9Las Utilidades Disponibles Por Concepto De Estampillas De Sobre Porte Aéreo Y De Canjes Internacionales Aéreos, Una Vez Deducidas Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Distribuirán Entre Las Compañías10De Las Utilidades De Que Habla El Artículo Anterior, El Servicio De Giros Deducirá Su 3% Por Concepto De Comisión De Recaudo, Cobro Y Control De Las Respectivas Sumas Internas E Internacionales11El Servicio De Giros Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Oficinas Sucursales En El País, En Los Lugares Que El Ministerio Estime Conveniente, Y Operara Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Sin Que El Servicio De Giros Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal De Estas Sin Embargo, El Servicio De Giros Podrá Destinar Sus Utilidades Anuales Y Las Sumas Necesarias Para Proveer De Cajas De Seguridad Y Equipos Especiales A Las Secciones De Giros De Las Oficinas De Correos Y Telégrafos En El País12La Sección De Giros Llevara La Cuenta General Del Ramo En La Cuenta Corriente A Cada Una De Las Oficinas Encargadas Del Manejo Del Servicio De Giros Y Demás Fondos Que Tenga A Su Cuidado13Las Oficinas De Correos Que Manejen Fondos De Giros Llevaran Una Cuenta Especial De Los Fondos, Ya Procedan De Remesas De La Oficina Principal O De Otras Oficinas, Ya De Fondos De Giros Y Derechos De Expedición, Y Describirán Diariamente Operaciones Que Se Efectúen14Queda Facultado El Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Celebrar Arreglos O Contratos Con Entidades Oficiales O Personas Naturales O Jurídicas, Encaminados A Facilitar El Traspaso De Fondos Del Servicio De Giros15Para Adquisición De Equipos O Elementos Destinados A La Dotación De Oficinas, El Servicio De Giros Queda Facultado Para Adquirir Por Compra Directa Los Elementos Necesarios
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas