Micelio

Artículo 2

El Capital Del Servicio De Giros Estará Constituido Por El Actual Capital Y Reservas Del Banco Postal Y Se Incrementara Anualmente Con Las Utilidades De Dicho Servicio Hasta Llegar A La Suma De Cinco Millones De Pesos ($5'000

Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El capital del servicio de giros estará constituido por el actual capital y reservas del Banco Postal y se incrementara anualmente con las utilidades de dicho servicio hasta llegar a la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000), salvo lo que se determina en el artículo 6º. del presente Decreto.

Parágrafo

Una vez alcanzado el capital de cinco millones de pesos ($5'000.000) que se indica en el presente artículo, el sesenta por ciento (60 %) de las utilidades se destinara a fondos comunes del Fisco Nacional, y el cuarenta por ciento (40%) restante continuara aplicándose a los fines previstos en el artículo 6º. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2294 de 1950