Articulo 4º Los giros postales del interior o del exterior podrán consignarse en cuenta corriente de los bancos comerciales en aquellos lugares en donde el Banco de la República tenga establecido el servicio de canje.
Decreto 2294 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Los Giros Postales Del Interior O Del Exterior Podrán Consignarse En Cuenta Corriente De Los Bancos Comerciales En Aquellos Lugares En Donde El Banco De La República Tenga Establecido El Servicio De Canje
Decreto 2294 de 1950 · Se liquida el Banco Postal y se restablece el servicio de giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.